LEY 875 DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO
Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:









a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición y nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
q) Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial y, en su caso, edad y sexo.







A) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
B) De las adjudicaciones directas:
A) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
B) De las adjudicaciones directas:







No Aplica. Al corresponder a una atribución del Instituto de Pensiones del Estado



No Aplica. Este sujeto obligado no tiene atribuciones para intervenir las radiocomunicaciones.

NO APLICA


Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
a) El Plan Municipal de Desarrollo;







a) Los mecanismos de supervisión policial y los medios para inconformarse con un reporte de supervisión;
b) Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial;
c) Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales;
d) Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición;
e) Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto;
f) El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación;
g) Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial;
h) El programa de capacitación permanente;
i) Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo; y
j) En su caso, la Gaceta Oficial que contenga el Decreto por el cual el Gobierno del Estado asume el mando funcional y operativo de los servicios públicos de seguridad pública y policía preventiva del municipio
- CODIGO DE CONDUCTA
- CODIGO DE ETICA
- Padrón de Proveedores 2022
- Padrón de Contratistas 2022
- Bando de policía y buen gobierno
- Plan municipal de desarrollo
- Reglamento CDM, COPLADEMUN y CCS
- Programa Anual de Evaluación (PAE) 2022
- Implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) 2022
- Plan de trabajo del Ayuntamiento
- INVENTARIO JUNIO 2022
- PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2022