LEY 875 DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO 2024
ARTICULO 15
No Aplica. Este sujeto obligado no tiene atribuciones para intervenir las radiocomunicaciones.
ARTICULO 16
a) El Plan Municipal de Desarrollo;
a) Los mecanismos de supervisión policial y los medios para inconformarse con un reporte de supervisión;
b) Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial;
c) Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales;
d) Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición;
e) Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto;
f) El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación;
g) Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial;
h) El programa de capacitación permanente;
i) Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo; y
j) En su caso, la Gaceta Oficial que contenga el Decreto por el cual el Gobierno del Estado asume el mando funcional y operativo de los servicios públicos de seguridad pública y policía preventiva del municipio